1 - Si pongo el vehículo a nombre de mi empresa, o soy autónomo, ¿qué ventajas fiscales tengo ?
En el Impuesto Sociedades las cuotas de Renting son fiscalmente deducibles, dentro de los límites que marca la ley. El IVA de la cuotas es igualmente deducible cuando existe una utilización mixta del vehículo (uso profesional y particular).
2 - ¿Podemos hacer cambios en el contrato de Renting una vez que esté firmado?
Es posible realizar cambios una vez que un contrato esté en vigor, en función de la efectiva utilización del vehículo. Cualquier ajuste se realiza de acuerdo a las condiciones contractuales especificadas en el mismo. Esta flexibilidad le permite reajustar el plazo o el kilometraje.
3 - ¿Puede cambiar el precio de la oferta durante la vigencia del contrato?
Las cuotas están establecidas para la totalidad del contrato y hasta su término. Lo único que puede cambiar es la prima de seguro que se calcula según el ratio de reclamaciones (y sólo cuando la cobertura del seguro está incluido).