ITV de coches en renting

Los vehículos de renting al igual que el resto de vehículos han de pasar las inspecciones técnicas periódicas, tal y como establece la ley.

En ALD contamos con un servicio de preaviso – a través de alertas SMS o vía correo electrónico - para realizar la primera revisión.

Los turismos deberán acudir a un centro autorizado para realizar la primera revisión a los cuatro años tras su fecha de matriculación y cada dos años en las posteriores. Estas últimas son excepcionales en los vehículos de Renting, pues por lo general los contratos no se prolongan más allá de los 48 meses.

En cambio, para las furgonetas, la primera revisión debe hacerse a los dos años y se repetirá cada 2 hasta cumplir los 6 años.

Es necesario acudir con el vehículo en perfecto estado y toda su documentación original, como Permiso de Circulación y Tarjeta de Inspección Técnica. Asimismo, se solicitará el último recibo del seguro del vehículo. Todo esto te lo proporcionamos nosotros.  

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