Fiscalidad del renting

La fiscalidad del Renting es muy favorable tanto para sociedades mercantiles como para autónomos, pues ambos pueden deducir el total de su cuota mensual de Renting, siempre que se justifique que el vehículo es una inversión necesaria para el desarrollo de una actividad empresarial y cumpla con los restantes requisitos exigidos por la normativa en vigor (disponer de factura, imputación temporal, correlación con los ingresos y contabilización).

Esta deducción se realiza en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF, respectivamente, con la excepción de aquellos profesionales sujetos al régimen de estimación objetiva.

Sin embargo, los particulares no pueden beneficiarse de estas ventajas fiscales. 

En cuanto al IVA que se soporta por la cuota mensual, es 100% deducible, si bien el arrendatario del coche de Renting (tanto empresa como autónomo) debe destinar el vehículo exclusivamente al desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

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